Participacion Ciudadana - Policia Escolar

 

 

RESEÑA HISTORICA DE LA POLICÍA ESCOLAR
 
El Sub Oficial Brigadier Policía Nacional del Peru (f) Augusto Mauro Roca Bernard, nació el 08 de noviembre de 1909, en la ciudad de Lima, realizando sus estudios primarios y secundarios en el colegio “Santa Isabel” de Huancayo.
 
Terminando sus estudios, postuló e ingreso a la Escuela de pilotos de Aviación en “Las Palmas”, de donde se retiró al poco tiempo para ingresar a la Guardia Civil del Perú, ahora integrada y unificada en la Policía Nacional.
 
Estando en el servicio policial tuvo la gran iniciativa de realizar un proyecto, para la creación de la Policía Escolar, únicamente motivado por el amor a la sociedad, especialmente a la niñez, adolescencia y juventud, y su entrega al uniforme que vestía, iniciando el trabajo de formación y organización de la Policía Escolar; por esa razón el 31 de diciembre de 1948 logra presentar su Proyecto, sobre la creación de la Policía Escolar Peruana, ante los miembros del Rotary Club de Lima
 
En el año 1949, inicia el funcionamiento de la Policía Escolar en el distrito del Rímac, en los Colegios Fiscales No. 42 y 431, teniendo como objetivo la prevención de actos antisociales en los estudiantes.
 
En el año 1958 vio coronado su primer anhelo, de que el Ministerio de Educación, aprobara el reglamento para el servicio de la Policía Escolar del Perú, según la Resolución emitida con el Nro. 10821 de fecha 21 de agosto del mismo año y ratificada mediante Resolución Vice Ministerial No. 270 – ED. del 12 de noviembre de 1987, creándose la Primera Jefatura de la Policía Escolar en el Colegio Nacional Pedro Adolfo Labarthe Effio, ubicado en el distrito de La Victoria, lugar desde donde coordinaba sus trabajos a nivel nacional e internacional
 
Su labor enaltece a la Policía Nacional por su entrega a la niñez , adolescencia y juventud en forma desinteresada, con el único fin de ayudar a la formación moral, cimentando la disciplina, el civismo y el trabajo.
 
Claro ejemplo de la labor que cumple la Policía Escolar, en bien de la niñez, adolescencia y juventud peruana, lo constituye el niño Alejandro Sánchez Arteaga, nacido el 17 de julio de 1937, en Piura, el mismo que siendo alumno de la Escuela Fiscal de Primer grado No. 4405 y perteneciendo a la Policía Escolar, un 10 de marzo de 1951, sacrifico su vida en un incendio producido en la casa de la vecindad no. 1544 de la Av. Circunvalación al tratar de salvar a cuatro niños que se encontraban atrapados por las llamas, logrando salvar a dos de ellos y pereciendo al intentar rescatar a otros dos.
 
Consciente de este sacrificio, que es un ejemplo de entrega en bien de sus semejantes, el Ministerio de Educación de esa época, dispuso por Resolución Ministerial No. 8897 de 1951, se designe con el nombre de Alejandro Sánchez Arteaga a la Escuela Fiscal de Primer grado escolar de varones de esta capital e incluir en el Calendario Cívico Escolar el 17 de julio de cada año, el día del niño héroe, fecha de nacimiento del valiente estudiante, fecha que también se estableció como Aniversario de la Policía Escolar del Perú.
 


BIOGRAFIA OFICIAL DEL NIÑO HEROE DE LA POLICIA ESCOLAR DEL PERU

ALEJANDRO SANCHEZ ARTEAGA,

 

 

El niño Alejandro SANCHEZ ARTEAGA, nació el 17 de julio del 1937, en el distrito de Castilla en la ciudad de Piura, capital del departamento del mismo nombre. Sus padres fueron Don Juan SANCHEZ MARTINEZ y Doña Santos ARTEAGA ARDILES, el año 1947 la familia se traslada a Lima radicando en el barrio de Manzanilla calle Tacora - La Victoria

 

Siendo alumno de la Escuela Fiscal del Primer Grado No. 4405 y perteneciendo a la Policía Escolar, un 10 de Marzo de 1951 sacrificó su vida en un incendio producido en la casa de vecindad No. 1544 de la Av. CircunvalaciónLa Victoria, al tratar de salvar a 04 niños que se encontraban atrapados por las llamas, logrando salvar a 02 de ellos y pereciendo al intentar rescatar a los otros dos.

 

Consciente de este sacrificio que es un ejemplo de entrega en bien de sus semejantes, el Ministerio de Educación Pública de esa época, dispuso por Resolución Ministerial No 8897 se designe con el nombre de Alejandro SANCHEZ ARTEAGA a la Escuela Fiscal de 1er Grado de Varones No. 4405 de esta capital e incluir en el Calendario Cívico Escolar el 17 de Julio de cada año el Día del Niño Héroe”, fecha de nacimiento del valiente estudiante ( Artículo del Diario El Comercio, miércoles 22 de noviembre de 1953 ), fecha que también se estableció como Aniversario de la Policía Escolar.

 

El 21 de noviembre de 1953 se inauguró el Monumento del Niño Héroe en el Parque Cánepa del Distrito de La Victoria, a iniciativa del Sargento 1ro. de la Guardia Civil Augusto Mauro ROCA BERNARD ( creador de la Policía Escolar en 1949 ) busto que fue modelado por el Sr. Julio RODRIGO GARRIDO, bajo la dirección técnica del Profesor de Escultura Ismael del Pozo; el 17 de Julio del 2003, dicho busto fue reinstalado en la alameda ubicada frente a las Instituciones Educativas César Vallejo y Pedro A. Labarthe – Cdra. 22 de la Av. Méjico - La Victoria. 

        Los restos del Niño Héroe de la Policía Escolar Alejandro SANCHEZ ARTEAGA, se encuentran en el Presbítero Maestro del Cementerio El Angel – Barrios Alto – Lima





REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA POLICÍA ESCOLAR DEL PERU
 
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
 
CAPITULO I
FINALIDAD Y ALCANCES
 
ART.1    El presente Reglamento General tiene por finalidad establecer de manera didáctica y objetiva los procedimientos a seguir por los Directores de los Centros Educativos, personal docente, Instituciones PNP y alumnos, para la Organización y Funciones de la Policía Escolar a nivel nacional.
 
ART.2    Las disposiciones del presente Reglamento alcanzarán a las siguientes dependencias :
 
a.         POR EDUCACION :
Unidad de Promoción Escolar de Cultura y Deportes (UPECUD).
Direcciones Regionales y Sub Regionales de Educación.
·                     Dirección de Educación de Lima
·                     Dirección de Educación del Callao
·                     Dirección de Areas de Desarrollo Educativo
·                     Dirección de las Unidades de Servicios Educativos
·                     Dirección de los Centros Educativos Públicos y Privados.
 
b.         POR LA POLICÍA NACIONAL :
·                     Dirección de Participación Ciudadana
·                     Direcciones Especializadas
·                     División de Proyección Social
·                     Regiones Policiales
·                     Frentes Policiales
·                     Jefaturas Metropolitanas
·                     Jefaturas Provinciales
·                     Comisarías
 
CAPITULO II
BASE LEGAL Y OBJETIVOS
 
ART.3    El presente Reglamento se sustenta en las siguiente base legal :
 
·                     Ley No. 26510 y los Decretos Supremos No. 051-95-ED, 002-96-ED, sobre la nueva Organización Interna del Ministerio de Educación y las Funciones Generales de los Organos que lo integran.
·                     Ley de Bases de las Fuerzas Policiales.
·                     Código del Niño y del Adolescente
·                     RD. No. 15847-ED del 11 de Julio de 1951, autorizando el funcionamiento de la Policía Escolar.
·                     RM. No. 319-07-ED del 31 de Oct. 97, Convenio Educación – PNP, para desarrollar acciones conjuntas destinadas a la Protección Integral del Niño y Adolescente en edad escolar.
 
ART. 4   Objetivo General
 
Brindar a los docentes e instructores PNP, la metodología de organización y funcionamiento de la Policía Escolar, estableciendo su desarrollo y la reglamentación que rige su organización.
 
ART. 5   Objetivos Específicos
 
a.      Promover la participación del estudiantado en el mantenimiento del orden y disciplina del Centro Educativo dentro del marco de una política horizontal de diálogo y democracia.
b.      Motivar e incentivar en el alumnado el desarrollo de su sensibilidad , autocontrol y formación de su conciencia cívica, amando y respetando la patria, sus símbolos, instituciones y héroes nacionales.
c.      Orientar a los escolares hacia el logro de los objetivos de prevención de los programas de Defensa Civil, Seguridad Vial, Uso indebido de drogas, violencia escolar y otros.
 
TITULO II
 
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA POLICÍA ESCOLAR
 
CAPITULO III
 
ORGANIZACIÓN EN EL CENTRO EDUCATIVO
 
ART.6          El Director del Centro Educativo promoverá la organización de la Policía Escolar en su Centro Educativo, coordinando con la dependencia policial de su jurisdicción. Las acciones a realizarse, serán delegadas a los docentes responsables de las áreas de actividades, Orientación y Bienestar del Educando (OBE) y Promoción Educativa Comunal (PEC) y Auxiliar de Educación.
 
El Director de una Escuela Primaria coordinará con los Profesores de Aula y/o Auxiliares de Educación si lo hubiese, seleccionando dos alumnos por aula.
El Director de un Colegio Secundario conjuntamente con el docente responsable y los Auxiliares de Educación seleccionarán :
 
· Dos (02) alumnos del 1er al 3er año.
· Tres (03) alumnos del 4to al 5to año de secundaria ( en todo caso el número de P.E. a nombrar será relativo a la población escolar existente en el Centro Educativo ).
 
ART.7          El profesor responsable, con el apoyo técnico del instructor PNP de su jurisdicción, planificará el desarrollo de la capacitación estableciendo un horario que no interfiera con las labores escolares.
 
Esta capacitación tendrá el siguiente contenido temático :
 
·           Reglamento Interno del Centro Educativo
·           Reglamento General de Organización y Funciones de la Policía Escolar.
·           Instrucción para Formaciones y Desplazamientos (orden cerrado).
·           Educación Cívico Patriótica.
·           Primeros Auxilios
·           Defensa Civil
·           Educación y Seguridad Vial
·           Código del Niño y del Adolescente
·           Prevención del uso indebido de drogas
·           Liderazgo.
 
La capacitación tendrá una duración de 20 a 30 horas culminando con una evaluación y certificación.
 
CAPITULO IV
ORGANIZACIÓN DE LOS ALUMNOS
 
ART.8   La Policía Escolar estará constituida de las siguiente manera :
 
a.        Brigadier General
b.        Sub Brigadier General
c.         Brigadier de Compañía
d.        Brigadier de Sección
e.        Policía Escolar.
 
En los turnos mañana y tarde nombrarán sus respectivos Brigadieres Generales de acuerdo a los requisitos.
 
ART.9    Requisitos
 
Se tendrá en cuenta para la selección de los Policías Escolares, los siguientes criterios :
 
a.         Demostrar buen rendimiento escolar
b.         Ser disciplinado
c.         Ascendencia entre sus compañeros, demostrando tener espíritu de colaboración, iniciativa, entusiasmo y buen trato con sus compañeros.
 
Se solicitará al alumno seleccionado la autorización del padre o apoderado, mediante documento que será proporcionado por la Dirección del Plantel ( Anexo 01 ).
 
ART.10 La Policía Escolar depende de la Dirección del Plantel a través del Area de la Promoción Educativa Comunal, OBE y/o Actividades, las mismas que coordinarán para el cumplimiento de sus funciones con la Dependencia de la Policía Nacional de su jurisdicción.
 
 
 
 
CAPITULO V
INSTALACION Y JURAMENTACION DE LA POLICÍA ESCOLAR
 
ART.11 Durante la primera quincena del mes de Mayo de cada año, los Centros Educativos realizarán la ceremonia interna de instalación y juramentación de su Policía Escolar.
 
Dicho acto contará con la asistencia de las autoridades educativas, personal, docentes, padres de familia y alumnado en general; recomendándose que la imposición de insignias y distintivos (Anexo 02) estén a cargo de los padres o tutores de los escolares.
 
ART.12 A nivel nacional, el último viernes hábil del mes de Mayo de cada año, las Direcciones de Educación y Unidades de Servicios Educativos (USES) coordinarán con la Jefatura del Area Policial de la localidad, quienes ejecutarán la realización de la ceremonia pública de juramentación de la Policía Escolar de los Centros Educativos de su jurisdicción.
 
              En el caso de Lima, la concentración de la Policía Escolar de los Centros Educativos Públicos y Privados, se realizará en la Plaza de la Bandera.
 
ART.13 El día Central de la Policía Escolar, se celebrará el 17 de Julio de cada año, conmemorando el natalicio del Niño Héroe ALEJANDRO SANCHEZ ARTEAGA (Anexo 03).
 
TITULO III
DE LAS FUNCIONES DE LOS ORGANOS INTEGRANTES
 
CAPITULO VI
ESTRUCTURA ORGANICA EN LOS CENTOS EDUCATIVOS
 
ART.14 La estructura orgánica será la siguiente : (Ver anexo 04 )
 
a.         ORGANO DE DIRECCION
·                     Director del Centro Educativo
 
b.         ORGANO DE ASESORAMIENTO
 
·                     Director del Centro Educativo
·                     Profesor   responsable de Promoción Educativa Comunal (PEC) .- OBE y/o encargado de actividades.
 
c.         ORGANO DE SUPERVISION
Comité de Honor integrado por :
·                     Director del Centro Educativo
·                     Docente Responsable
·                     Instructor PNP
·                     Brigadier General
·                     Sub Brigadier General
 
d.         ORGANO DE CAPACITACION
·                     Policía Nacional del Perú.
 
e.         ORGANO DE EJECUCION
·                     Policía Escolar
 
ART.15 ORGANO DE EJECUCION
 
El Director del Centro Educativo, es el responsable de planificar, organizar y supervisar el funcionamiento de la Policía Escolar del plantel; para lo cual coordinará con la instancia inmediata superior (USES o ADES) , así como con las dependencias policiales correspondientes.
 
ART.16 ORGANO DE ASESORAMIENTO
 
AREAS PEC y/o ACTIVIDADES
 
a.        Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar el funcionamiento de la Policía Escolar del Centro Educativo.
b.        Designar al docente respon   sable
c.         Coordinar con el instructor PNP de su jurisdicción la ejecución de las actividades de la Policía Escolar.
d.        Informar semestralmente a la Dirección del Plantel del desarrollo de las actividades.
 
AREAS RESPONSABLE Y O AUXILIAR DE EDUCACION
 
e.        Ejecutar, supervisar y evaluar las actividades programadas para el funcionamiento de la Policía Escolar.
f.          Organizar las acciones de capacitación para la formación de la Policía Escolar.
g.        Coordinar la realización de las ceremonias de instalación, juramentación y aniversario de la Policía Escolar en su Centro Educativo y a nivel local.
h.        Coordinar la adquisición de distintivos con la Dirección del plnatel, área PEC y Asociación de Padres de Familia.
i.          Coordinar con los órganos correspondientes la realización de las acciones de seguridad vial, prevención de uso de drogas, violencia estudiantil y otros.
 
ART.17 ORGANO DE SUPERVISION
 
a.        Se conformará un COMITÉ DE HONOR, integrado por :
 
·                     El Director del Centro Educativo
·                     El Coordinador Docente Responsable
·                     El Instructor PNP
·                     El Brigadier General
·                     El Sub Brigadier General
 
b.        Se reunirá en sesión por lo menos una vez al mes o cuando el caso lo requiera, en ausencia del Director, el Coordinador PEC presidirá la reunión
 
c.         Evaluará los informes de los Brigadieres sobre el desempeño individual y grupal de la Policía Escolar.
 
d.        Otorgará estímulos y sanciones previa evaluación a los integrantes de la Policía Escolar.
 
ART.18 ORGANO DE CAPACITACION
 
INSTRUCTOR PNP
 
a.        Asesora y organiza a la Policía Escolar del Centro Educativo en coordinación con la Dirección.
b.        Participar conjuntamente con el Director del Centro Educativo, Coordinador PEC, así como con el docente responsable de la selección de alumnos que integran la Policía Escolar.
 
c.         Elaborar y ejecutar el Plan de Instrucción y de Formación Académica de los miembros de la Policía Escolar.
 
d.        Organizar y ejecutar las acciones de instrucción Pre-Militar y desfiles Cívicos escolares en los Centros Educativos que se requieran.
 
e.        Evaluar el rendimiento de los alumnos durante la capacitación y presentar el Cuadro de Méritos ante el Comité de Honor para su posterior nominación en los cargos respectivos.
 
f.          Coordinar con las autoridades del plantel las horas cívicas del Centro   Educativo y la ceremonia tanto interna como local de la Policía Escolar.
 
g.        Asesorar permanentemente el funcionamiento de la Policía Escolar del Centro Educativo asignado.
 
h.        Coordinar con la División de Proyección Social de la DIRPACI-PNP, a fin de tener conocimiento de las disposiciones normativas tendientes a optimizar la labor.
 
ART.19 ORGANO DE EJECUCION
 
Los Policías Escolares, cumplirán las siguientes funciones :
 
a.        Mantener el orden de los educandos durante las formaciones, desplazamientos y otras ceremonias.
 
b.        Velar en todo momento por el cumplimiento de las normas de disciplina y conducta del alumnado.
 
c.         Colaborar en el cumplimiento de las normas y el reglamento interno del plantel.
 
d.        Prevenir los accidentes de tránsito, orientado a sus compañeros en el cumplimiento de las normas de Educación y Seguridad Vial.
 
e.        Representar al Plantel en actos cívicos, culturales y deportivos.
 
f.          Participar en las acciones de Defensa Civil, Seguridad Vial, Prevención de uso indebido de drogas, violencia estudiantil y otros que se programen.
 
TITULO IV
DE LAS FUNCIONES ESPECIFICAS DEL POLICÍA ESCOLAR
 
CAPITULO VII
DEL BRIGADIER Y SUB BRIGADIER GENERAL
 
 
 
ART.20 DEL BRIGADIER GENERAL
 
Dependerá del Docente e Instructor responsable de la Policía Escolar del Centro Educativo y cumplirá las siguientes funciones :
 
a.        Coordinará y controlará el desempeño del Brigadier de Compañía y Brigadier de Sección respectivamente.
b.        Velar por la disciplina y buena presencia de la Policía Escolar en el cumplimiento del reglamento interno, del plantel y las normas del servicio.
c.         Colaborará con los responsables en la práctica de instrucción y desplazamiento.
d.        Coordinará con el Instructor o Docente responsable para establecer los sectores de servicio que cubrirán de acuerdo a las necesidades del Plantel.
e.        Visará diariamente el cuaderno de ocurrencias y anotará incidencias y observaciones cuando el caso lo requiera.
ART.21          DEL SUB BRIGADIER GENERAL
 
            En ausencia del Brigadier General asumirá las funciones de éste.
 
a.        Recepcionará la documentación dirigida a la Policía Escolar.
b.        Formulará los documentos administrativos de la Policía Escolar
c.         Elaborará el acto en las reuniones del Comité de Honor
d.        Llevará los registros de inscripción de los Policías Escolares.
 
CAPÍTULO VIII
DEL BRIGADIER DE COMPAÑÍA
 
ART.22          En ausencia del Sub Brigadier General, asumirá las funciones de éste, cumpliendo las siguientes funciones :
 
a.        Depende del Brigadier General y hará cumplir y ejecutar las disposiciones que se impartan.
b.        Organiza los Servicios dentro y fuera del Centro Educativo.
c.         Supervisa los servicios de la Policía Escolar.
d.        Distribuirá los servicios de acuerdo a las indicaciones que reciba vigilando su debido cumplimiento.
e.        Informará al Brigadier General de cualquier situación que se presente en el servicio.
f.          Participará en las reuniones convocadas por el Brigadier General.
 
CAPITULO IX
DEL BRIGADIER DE SECCION
 
ART.23          Depende del Brigadier General o del Brigadier de Compañía , cumple las siguientes funciones :
 
a.        Supervisará y controlará los servicios de la Policía Escolar a su mando, distribuyendo por grupos de acuerdo a las circunstancias.
b.        Informará de las incidencias que se presenten durante el servicio al Tutor responsable, Brigadier de Compañía o Brigadier General.
 
CAPITULO X
DE LOS POLICIAS ESCOLARES
 
ART.24          Depende del Brigadier de Sección y cumplirán las instrucciones que emanen de éste.
 
a.        Cumplirá con los servicios designados.
b.        Velará por la disciplina, orden , puntualidad y buena presentación de los alumnos el el interior del Plantel.
c.         Se encargarás de las formaciones de entrada y salida del alumnado.
d.        Será el inmediato colaborador del Docente y Auxiliar de Educación.
 
TITULO V
DE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL SERVICIO
 
CAPITULO XI
MODALIDADES DE LOS SERVICIOS
 
ART.25          Los servicios que prestará la Policía Escolar se clasificará en dos modalidades : de Servicios Generales y Servicios Especiales.
 
ART.26          Los servicios Generales comprenden las siguientes acciones de control y disciplina en :
 
a.        La puerta de ingreso
·                     Control de entrada y salida.
·                     Registro del alumno que llegar tarde.
b.        Los pasadizos, escaleras y pabellones.
c.         Los quioscos
d.        Los servicios higiénicos
e.        El servicio de tránsito.
·                     Vigilancia y apoyo durante el ingreso y salida de los alumnos en las vías de acceso al Centro Educativo.
 
ART.27          Los servicios Especiales comprenden la participación en :
 
a.        Ceremonias cívicas internas
b.        Ceremonias externas y desfiles, apoyando en el orden de los alumnos y público en general que participa en dichos eventos.
c.         Actuaciones públicas, deportivas, recreativas y culturales en las que participa su centro educativo.
 
CAPITULO XII
ORGANIZACIÓN E INSTALACION DEL SERVICIO
 
ART.28          La organización del servicio se efectuará a través del Instructor PNP, en coordinación con el Director del Centro Educativo y Tutor responsable.
 
ART.29          El cumplimiento de los servicios organizado los efectuarán los grupos de Policías Escolares sin interferir su horario de clase y por ende perjudiquen el aprovechamiento de sus estudios.
 
ART.30          La modalidad del servicio puede ser en forma semanal o interdiaria o de acuerdo al número de Policías Escolares con que cuente el centro educativo, sin pérdida de sus horas de clase.
 
TITULO VI
DE LOS DEBERES
 
CAPITULO XIII
DEBERES DE LA POLICÍA ESCOLAR DEL PERU
 
ART.31          Son deberes de los Policías Escolares, los siguientes :
 
a.        Tomar conciencia de su rol de Policía Escolar
b.        Capacitarse para cumplir con sus funciones eficientemente
c.         Siempre estará presentable, toda vez que constituye un ejemplo para los alumnos de su centro educativo.
d.        Tendrá presente en todo momento el compromiso adquirido como Policía Escolar y el respeto que merece el honroso distintivo que ostenta
e.        Será amable y cortés con los alumnos y con todas las personas a quien debe dirigirse.
f.          Procurará que su presencia sea sinónimo de ayuda y colaboración.
g.        Evitará participar en riñas o discusiones que desdigan de la buena educación y ejemplo.
h.        No descuidará sus estudios teniendo presente que su obligación moral es de superarse constantemente.
 
TITULO VII
DE LOS ESTIMULOS
 
CAPITULO XIV
DE LOS ESTIMULOS
 
ART.32          El organismo que otorgará los estímulos o impondrá las sanciones a los Policías Escolares será el Comité de Honor.
 
ART.33          Los estímulos o sanciones son otorgadas en forma individual o grupal. El Comité de Honor representado por el Director del Centro Educativo, coordinará con la Asociación de Padres de Familia el otorgamiento de premios y estímulos a los Policías Escolares, por su labor destacada durante el año escolar.
 
ART.34          Los estímulos a otorgarse podrán ser :
 
-                Felicitación verbal y escrita por sus eficientes servicios prestados hacia el plantel o comunidad, dando a conocer la acción realizada.
-                Teniendo en consideración que su acción es netamente cívica, debe recibir estímulos de los profesores de actividades cívicas.
-                Una calificación de excelente en el rubro de conducta para ser incluida en su libreta de calificaciones.
 
 
 
CAPITLO XV
DE LAS SANCIONES
 
ART.35          Las sanciones se aplicarán de la siguiente manera :
 
-                Llamada de atención
-                Suspensión temporal
-                Separación del cuerpo.
 
TITULO VIII
DEL UNIFORME DE LA POLICÍA ESCOLAR
 
CAPITULO XVI
SOBRE LOS ACCESORIOS Y LA IDENTIFICACION
 
ART.36          Se consideran prendas básicas ( Anexo 04 )
 
a.        La insignia de Policía Escolar ( triangular ), la cual será llevada en el brazo derecho a tres dedos debajo de la costura del hombro.
b.        La insignia en forma de media luna, que será llevada en la parte superior del bolsillo izquierdo de la camisa o blusa.
c.         La insignia de Brigadier General, Sub Brigadier General, Brigadier de Compañía, Brigadier de Sección y Policías Escolares, llevarán en la parte superior el nombre del cargo que desempeña.
d.        El cordón distintivo, se distinguirá según la jerarquía del Policía Escolar.
 
ART.37          Se considera prendas auxiliares :
 
a.        Los guantes blancos para ceremonias especiales.
b.        Bastón de mando del Brigadier General, Sub Brigadier General, Brigadier de Compañía y Brigadier de Sección de la Policía Escolar con sus pompones correspondientes.
 
ART.38          El cordón será sujeto con broches o cosido en la hombrera del lado derecho y puntal colgante asegurado en el segundo botón de la camisa o blusa del uniforme según la jerarquía correspondiente.
 
a.        Brigadier General
·                     Dorado de cuatro cordones, trenzado puntal dorado.
b.      Sub Brigadier General
·                     Dorado de dos cordones con uno rojo, trenzado puntal dorado.
c.       Brigadier de Compañía
·                     Rojo de cuatro cordones, trenzado puntal rojo.
d.      Brigadier de Sección
·                     Rojo de dos cordones con uno blanco, trenzado puntal dorado.
 
ART.39          Para identificar al Policía Escolar se le adjudicará un carné , refrendado con firma y sello del Director del Centro Educativo y por el Policía Instructor ( Ver anexo 05 ).
 

 

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